Buenas, soy Emilio Calatayud. Como ya os contó Carlos, esta pasada semana, los jueces de Menores de toda España nos hemos reunido en Valladolid convocados por el Consejo General del Poder Judicial y hemos hablado de asuntos muy interesantes. Yo, en concreto, ofrecí una ponencia en la que defendía la necesidad de que el artículo 154 del Código Civil, que habla de los derechos y deberes de los menores y de los padres, vuelva a recoger la idea de que los padres puedan «también corregir razonable y moderadamente a los hijos», que fue una frase que se suprimió en tiempos del anterior Gobierno. Sé que es una cuestión polémica y que hay personas que no están de acuerdo con la recuperación de esas palabras porque creen que pueden amparar el maltrato a los menores. Yo no lo creo, y parece que mis compañeros tampoco, porque la propuesta fue aprobada por mayoría casi absoluta: solo un juez de Menores votó en contra. Bueno, aquí dejo para el debate los articulos del Código Civil que detallan los derechos y deberes de padres e hijos. La frase que se suprimió del 154 está entre paréntesis en el lugar que ocupaba antes. Por cierto, el artículo 155, que también os dejo aquí, dice que los hijos deben respetar siempre a sus padres y que tienen que «contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella». Lo digo porque parece que ha interesado que no se conociera este artículo.
Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad. Y aquí iba la frase suprimida: (Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos).
Artículo 155.
Los hijos deben:
Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
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