Un menor que cometa varios asesinatos terroristas puede ser condenado como máximo a 20 años de encierro

 

Buenas, soy Emilio Calatayud. Damos de nuevo nuestro pésame a las familias de los fallecidos en Barcelona, entre los que hay un granadino de Lanteira, y felicitamos a las fuerzas de seguridad, y especialmente a la Policía Catalana, por su excelente trabajo en defensa de los ciudadanos.

Dicho esto, hay una cierta polémica por la presunta participación de un menor en el atentado en el centro de Barcelona. Se dice, aunque no está claro, que este chaval sería el conductor de la furgoneta que mató a 13 personas e hirió otro centenar. Serán los investigadores los que determinen si, presuntamente, fue él o no. Lo que puedo comentar -porque ya se está hablando de las penas que le corresponderían- es que un menor que cometa varios asesinatos terroristas (además de varios asesinatos en grado de tentativa), puede ser condenado a un máximo de 20 años de internamiento y cárcel, porque la ley permite que los menores pasen a prisión a los 18 años, en casos excepcionales, o a los 21.

Serían el Juzgado y la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional, que es el órgano competente,  los encargados de investigar y, en su caso, condenar a un menor por delitos de terrorismo. También ejecutarían la medida y harían el seguimiento del chaval hasta que la cumpliese.

Más, la ley no permite publicar en los medios de comunicación fotografías de menores sospechosos de haber cometido un delito. Esas fotos las deben tener las fuerzas de seguridad.

Y, por último, cuando un menor condenado por terrorismo, que los hay, (o por cualquier otro delito) cumple su pena, sus antecedentes se borran.

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