El artículo 155 del Código Civil para los cargos electos: «Los políticos deberán respetar siempre a los electores»

Foto: Pepe Marín

Buenas, soy Emilio Calatayud. La suerte está echada y a mí lo único que se me ocurre es recordar la versión del artículo 155 del Código Civil para los cargos electos (no existe, pero igual debería existir): «Los políticos deben obedecer a sus principios, sus promesas y su programa electoral, y deberán respetar siempre a los electores»

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