Emilio Calatayud

Blog del Juez de Menores de Granada y del periodista Carlos Morán

Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»

 

Foto: Pepe Marín

Buenas, soy Emilio Calatayud. Papás y mamás os voy a regalar por enésima vez un precepto legal que no puede faltar en vuestras casas. Queda muy bien en la nevera o junto al espejo del baño de los niños. Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. También deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella».

Es tan sensato lo que dice que seguro que viene alguien y lo quita.


Comentarios

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Emilio Calatayud

Blog del Juez de Menores de Granada y del periodista Carlos Morán

© Corporación de Medios de Andalucía, S.A. Calle Huelva 2, Polígono de ASEGRA 18210 Peligros (Granada)