Etiqueta: Artículo 154
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El regalo de Comunión era el artículo 155 del Código Civil y no el 154 (aunque también valdría)
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Hola, aquí Carlos Morán, el compañero de blog de don Emilio. Ayer, seguramente por el regreso del calor, sufrimos un cruce de cables y confundimos el artículo 154 del Código Civil con el 155. Pedimos disculpas. Pero, en cualquier caso y como no hay mal que por bien no venga, tan buen regalo de Comunión…
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Los padres deben velar por sus hijos, «tenerlos en su compañía, educarlos y procurarles una formación integral»
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Buenas, soy Emilio Calatayud. Cuando juzgamos a algún chaval por maltratar a sus padres le damos una copia del artículo 155 del Código Civil, es que dice: «Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas…