En un post reciente, http://www.granadablogs.com/juezcalatayud/2011/03/el-acoso-escolar-llega-poco-a-los-juzgados-se-tapa-demasiado/, don Emilio decía que el acoso escolar llega poco a los juzgados «porque se tapa demasiado». Aqui va una sentencia, resumida por la agencia EFE, que demuestra que el juez no hablaba por hablar. «Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a abonar 40.000 euros a los padres de un exalumno acosado por un grupo de compañeros de forma «continuada y reiterada en el tiempo» cuando cursaba primaria en uno de sus colegios, situado en Alcorcón.
El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que «no consta» que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados en agresiones y amenazas al alumno acosado.
La sentencia dice que «resulta más grave la actitud omisiva» del centro cuando éste conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, ya que los responsables del colegio «no hacen caso» de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados.
El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba «sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado» (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres. También cita la sentencia jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil.
«Las personas o entidades -dice el mismo- que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias».
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