Dos jóvenes han aceptado sendas penas de 200 horas de servicio en beneficio de la comunidad por la grabación y exhibición en Youtube de un vídeo en el que uno de los acusados golpeaba y vejaba a un tercer menor. El suceso ocurrió en marzo de 2007 en un municipio del cinturón metropolitano de Granada capital. Los adolescentes, que deberán indemnizar con casi dos mil euros a la víctima -si ellos no pueden hacer frente al pago, lo harán sus padres-, se conformaron con las medidas que solicitaba para ellos la Fiscalía de Menores y no fue necesario que se celebrase la vista oral del juicio.
Era el punto final -la sentencia, aunque dictada de momento oralmente, ya es firme- a un proceso penal que había alcanzado relevancia nacional: por primera vez en España el Ministerio Público había reclamado que la compañía Google-Youtube, el gigante mundial en Internet, pagase 300 euros al agresor y mil euros, a su víctima.
Para la Fiscalía, el vídeo en cuestión vulneraba el derecho a la intimidad del muchacho perjudicado, pero también el de su atacante, y, en su escrito preliminar, exigía responsabilidades a Google-Youtube -que fue donde se difundió la grabación: fue el chaval imputado por registrar las vejaciones el que luego decidió subir la filmación a Internet-.
Finalmente, la Fiscalía retiró la acusación contra Youtube. No obstante, la sentencia dejará constancia de la preocupación de las partes -juez, Fiscalía y acusación particular- por el hecho de que la legislación actual en la materia genera indefensión a las menores. En este sentido, dicha advertencia, en forma de oficio, será enviada al Consejo General del Poder Judicial y al Defensor del Pueblo, entre otros.
La ley dice que Google y compañía sólo incurren en responsabilidad penal si no retiran un vídeo delictivo después de ser advertidos de su existencia. ¿Y si nadie avisa o se tarde en avisar? ¿Qué pasa entonces con los derechos de los menores que han sido grabados mientras vejan o son vejados?







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