Padres, esto no puede faltar en vuestras casas: Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres…»

 

Foto: Pepe Marín

Buenas, soy Emilio Calatayud. Papás y mamás os voy a regalar por enésima vez un precepto legal que no puede faltar en vuestras casas. Queda muy bien en la nevera o junto al espejo del baño de los niños. Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. También deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella».

Es tan sensato lo que dice que seguro que viene alguien y lo quita.

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