No hay estado de alarma, niños, pero sí artículo 155 del Código Civil: «Los hijos deben obedecer a sus padres…»

 

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Buenas, soy Emilio Calatayud. Ya estamos en eso que llaman la ‘nueva normalidad’, que no sé muy bien qué quiere decir. Yo, por si acaso, me atengo a la ‘vieja normalidad’. A ver, niños, ya no hay estado de alarma, pero el artículo 155 del Código Civil sigue vigente. Os lo recuerdo porque con todo este follón igual se os ha olvidado: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.

Me consta que lo de ayudar a la familia los habéis hecho la mayoría de vosotros durante la cuarentena. Pues nada, no perdáis las buenas costumbres.

Y los padres, que coloquen el 155 en la puerta de la nevera si aún no lo habían hecho.

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