Podemos pedir «el auxilio de la autoridad» si los hijos se rebelan: ¿A qué autoridad se llama si no quieren sopa?

 

Foto: Alejandro Vargas.

Buenas, soy Emilio Calatayud. Como he repetido miles de veces, el Gobierno de Zapatero suprimió del Código Civil el derecho de los padres a «corregir razonable y moderadamente  a los hijos», y Mariano y Sánchez no lo han recuperado. Lo que sí aparece en el Código Civil, concretamente al final del artículo 154, es el siguiente precepto: «Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad». Es decir, que si nuestros hijos se portan mal, no nos obedecen y se rebelan podemos pedir ayuda a la autoridad. Y yo me pregunto: ¿A qué autoridad hay que llamar si mi hijo no quiere comerse la sopa porque prefiere un filete con papas fritas? ¿A la Guardia Civil? ¿A la Policía Nacional? ¿A la Policía Local? ¿A la Ertzaintza si somos del País Vasco? ¿A los Mossos si residimos en Cataluña? ¿A todos ellos?

¿Y a qué autoridad llamamos si nuestro hijo llega a las seis de la mañana de juerga cuando le habíamos puesto como hora límite las dos?

¿Nos podemos permitir que los agentes de las fuerzas de seguridad, con el trabajo que ya tienen, tengan que hacer también de padres sustitutos?

¿No sería más operativo recuperar el derecho de los padres a «corregir razonable y moderadamente  a los hijos»?

¿Cuándo se nos estropeó la brújula y nos perdimos?

 

 

 

 

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