Feliz Día de la Constitución, ¡que vivan los derechos… y los deberes!

 

Buenas, soy Emilio Calatayud. Feliz Día de la Constitución. ¡Que vivan los derechos… Y los deberes! Y no me refiero a los escolares. Aquí os dejamos el artículo 39 de la Constitución para que lo pongáis en la puerta de la nevera, junto al 155 del Código Civil. Se complementan bien.

Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.

Artículo 39 de la Constitución

  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

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