El regalo de Comunión era el artículo 155 del Código Civil y no el 154 (aunque también valdría)

Hola, aquí Carlos Morán, el compañero de blog de don Emilio. Ayer, seguramente por el regreso del calor, sufrimos un cruce de cables y confundimos el artículo 154 del Código Civil con el 155. Pedimos disculpas. Pero, en cualquier caso y como no hay mal que por bien no venga, tan buen regalo de Comunión para los niños es el artículo 155 del Código Civil como el 154.

Aquí os dejamos ambos:

Artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.

Artículo 154 : «Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, y representarlos y administrar sus bienes».

 

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