La Agencia Española de Protección de Datos falla a favor del Alcalde de Jun y resuelve que no se borre el vídeo que se denunció por la concejala Dª Ana Martín Fuentes

Así se siente el Alcalde de Jun
Así se siente el Alcalde de Jun

Corría el 29 de septiembre de 2009, cuando la recién estrenada Concejala de Izquierda Unida en Jun, Dª Ana Martín Fuentes denunciaba a este Alcalde por colgar un video de una sesión plenaria ante la Agencia Española de Protección de Datos. Según ella y el partido político al que representa, este representante público del pueblo de Jun debería descolgar de este blog el vídeo en el que Dª Ana Martin Fuentes aparece en un primer momento tomando posesión de su cargo de Concejala y a continuación perdiendo un poquito los papeles al verse enbestida del cargó de munícipe de Jun. De esta forma y para intentar ocultar estos cambios de caracter de la concejala de Izquierda Unida que ya en el pasado tuvo que ser desalojada del salón de actos del Ayuntamiento de Jun por la entonces Jefa de la Policía Local a quien también denunció sin prosperar la misma, Dª Ana Martín Fuentes intenta recurrir a una prestigiosa institución española para obligar a un cargo público como es el Alcalde de su municipio a no informar de lo que ocurre en el pleno. Este era el motivo, por el que decidí salir con un gran esparadrapo rojo virtual en los labios que un presunto partido de izquierdas ha intentado colocarme cuando no le ha interesado ver ni oir sus lamentables espectáculos plenarios a los cuales también colaboró previamente el actual Vicepresidente 2ª de la Diputación, D. Julio Bernardo. quien olvidó por unos instantes su condición de representante público en una institución provincial que debe estar al servicio de los municipios y no contra ellos.

Afortunaddamente, la AGPD es una institución independiente que ha hecho un buen trabajo y su director,D. Artemi Rallo Lombarte ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- DESESTIMAR la reclamación formulada por DOÑA ANA MARTIN FUENTES frente a DON JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAS.
De esta forma y segun justifica la Resolución, en distintos apartados, Sexto, Séptimo de la misma, se le recuerda a la reclamante que la Tutela de Derechos se basa en la solicitud de cancelación para retirar las imágenes de la reclamante que aparecen en el vídeo del Pleno del Ayuntamiento de Jun de fecha 13 de septiembre de 2009, donde la interesada actuaba como concejala de dicho consistorio. Dado que su intervención corresponde a un personaje público en una sesión plenaria de caracter público no procede la cancelación de dichas imágenes y por todo ello procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos.
Así mismo, la AGPD, recuerdo en el apartado Sexto de la Resolución, que el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, dispone lo siguiente:
Uno.- No se reputará con caracter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos.- En particular, el derecho a la propia imagen ni impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza» (El subrayado pertenece a esta Agencia Española de Protección de Datos)
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.

Para mi, esta resolución demuestra una vez mas lo valiosa que es nuestra democracia, en donde podemos opinar, intervenir y mostrar nuestros valores y ahora especialmente en los blogs y las redes sociales a pesar de que existen partidos presuntamente de izquierdas que como en el mejor régimen castrista han querido que descolgáramos este video que identifica claramente determinadas conductas.