La prostitución y la demanda de servicios sexuales en la ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Jun

ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PUBLICO DE JUN
ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PUBLICO DE JUN

El pasado 6 de noviembre de 2008 fue aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Jun una ordenanza sobre convivencia ciudadana en el espacio público de nuestro municipio que abordaba las reglas para una convivencia acorde con un municipio cuyas miras es la calidad en los servicios públicos.

Sin embargo desde hace unos días está de actualidad un problema que agobia de manera extraordinaria a la ciudadanía de Granada y sobre todos a los vecinos de la zona de Almanjayar en donde cada día se ofertan servicios sexuales sin tener en cuenta las consecuencias negativas para el resto de la población que utiliza o debería utilizar esos mismos espacios públicos.
Yo soy de los que piensan claramente que es necesario reaccionar siempre antes de que te falte al aire para no ahogarte. Lo dije hace muchos años en relación a la congestión del tráfico en Granada y también avisé oportunamente con este grave problema que supone que se oferten servicios sexuales incluso cuando una familia está tranquilamente paseando con sus hijos. Estaba bien claro que lo que estaba ocurriendo en Granada podía traspasar la barrera y llegar a nuestro municipio y por eso la primera ordenanza de Granada que contempla una regulación específica sobre las prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la conviviencia y evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos junto con una regulación sobre la ocupación del espacio público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Jun, de forma totalmente pionera en Granada.
Por tanto en Jun, se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público, estando especialmente prohibido por esta Ordenanza, el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, con multas específicas que van desde los 750 euros hasta los 3.000 euros.
¿Resolvemos o seguimos mirando hacia otro lado?????.