Una sentencia defiende que los padres vigilen los contactos de sus hijos menores en las redes sociales

 

 

Buenas, soy Emilio Calatayud. Hace ya algún tiempo, la prensa se hizo eco de algo que yo venía diciendo desde hacía años: que, dado el empuje de las redes sociales y su arraigo entre los menores, debíamos violar la intimidad de nuestros hijos. Se montó un cierto revuelo. Quizá fue una expresión demasiado fuerte, pero es que, a veces, soy un poco bruto (porque lo que me interesa es que me entienda todo el mundo). Pues bien, un tribunal gallego ha dictado una sentencia en la que no sólo niega que sea delito mirar el ‘guasap’ de un hijo, sino que los padres deben hacerlo. Los padres, dice la sentencia, tienen la obligación  «conforme al artículo 154 Código Civil, ‘de velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral’. El desarrollo de las redes sociales como también lo es el Whatsapp requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores», dice la resolución.

En este sentido, absuelven al padre de una niña que había mirado el ‘guasap’ de su hija y que habia sido denunciado por su exmujer.

Vamos, que tenemos que vigilar a nuestros hijos por su seguridad. Si por ejemplo están sufriendo acoso a través del móvil, los padres tenemos el deber de protegerlos y si para eso hemos de ‘violar’ su intimidad, pues se viola. Y también debemos vigilarles por nuestra seguridad, porque si violan la intimidad de otros menores enviando fotos, etc, seguro que nos tocará pagar la responsabilidad civil a nosotros. Es de sentido común.

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