Los hijos están obligados a alimentar a sus padres si ellos no pueden

Reuters

Buenas, soy Emilio Calatayud. Más vale tarde que nunca. Estos días estamos tomándonos un respiro y seguro que no hay tanta puntualidad en la publicación de los comentarios. Pero aquí estamos. El Código Civil es un texto legal muy interesante muy bonito y muy humano, pero poco conocido por la población en general. Regula, por ejemplo, cómo deben ser las relaciones familiares, los derechos y deberes de los hijos y de los padres… En el Código Civil está el artículo 155 del que tantas veces hemos hablado aquí y del que seguiremos hablando.

Pero también está el 143, que establece que están obligados recíprocamente a darse alimentos: el cónyuge, los ascendientes y descendientes y los hermanos. En otras palabras, que si los padres (o los hermanos, etc)  lo están pasando mal, los hijos mayores de edad tienen el deber de socorrerlos. La familia es ser ayudado pero también ayudar.

Por cierto, el mismo Código Civil aclara que el concepto ‘alimentos’ incluye el sustento, el alojamiento, el vestido y asistencia médica. Siempre digo que no hacen falta más leyes, sino que se cumplan las que tenemos.

 

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