El Supremo condena a un programa de Antena 3 por difundir la imagen de una menor cuya familia sufrió el brutal ataque de un psicópata

En 2003, la Audiencia Provincial de Madrid codenó a 75 años de prisión a Pietro Arcan, un piscópata moldavo que en junio de 2001 entró en el domicilio de un abogado de Madrid, asesinó al letrado, intentó matar a su esposa y agredió a las dos hijas del matrimonio, a una de ellas, sexualmente. También robó en la vivienda e intentó matar a un policía en su huida. De aquello, como es lógico, se habló y se escribió mucho… Parece que demasiado, en algún caso. De hecho, la cadena Antena 3 fue condenada por difundir las imágenes de una de las menores agredidas. El Tribunal Supremo, aunque ha reducido el número de condenados y  cuantía de la indemnización, ha reiterado que la cadena atravesó la frontera de la legalidad.

«La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado O´Callaghan Muñoz, ha reducido el importe de la indemnización a que ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Madrid la cadena de televisión Antena 3 y ha absuelto a los directores, presentadores y redactores de los distintos programas informativos de la cadena (salvo a dos de ellos) que cubrieron la noticia del ataque sufrido por un abogado madrileño y su familia en el año 2001, en el que se asesinó al abogado y se causaron lesiones a su esposa y a una de sus hijas y se agredió sexualmente a otra. El litigio origen de los recursos fue promovido por el Ministerio Fiscal en defensa de la imagen e intimidad de las hijas del matrimonio y la demanda fue estimada en ambas instancias. La condena se restringe ahora a la cadena de televisión, al director de su programa ‘Alerta 112’ y al director de los informativos de la cadena. La sentencia justifica la absolución de los demás profesionales demandados por no intervenir en la elaboración y producción de los informativos, pues ni fueron autores de las noticias divulgadas ni tuvieron poder decisorio sobre la estructura de los mismos. Con relación a la vulneración de la imagen de las menores, la Sala concluye que solo resultó vulnerado el derecho de la menor que aparece identificada en el entierro de su padre, lo que se traduce en una limitación cuantitativa y cualitativa de la responsabilidad. Finalmente y en cuanto a la intromisión en la intimidad de las hijas, entendida esta como ámbito propio y reservado de la vida frente a la acción y el conocimiento de los demás, el Supremo confirma que esta se ha producido, pues, aunque la información divulgada fue veraz, se excedió al difundir datos relativos a la agresión sufrida por las hijas que son encuadrables en la esfera íntima de las menores, los cuales gozan del carácter de reservado por no existir consentimiento ni divulgación previa, cuya divulgación además carecía de justificación por no aportar nada importante al interés público de la información. La sentencia recoge la jurisprudencia constitucional que otorga un ámbito de superprotección en los casos en que estén implicados menores de edad, lo que supone un límite infranqueable tanto a la libertad de expresión como al derecho fundamental a comunicar libremente información veraz, en el supuesto de intromisión en la vida privada de menores, sin que sirva de exoneración la supuesta veracidad de lo revelado.

No obstante, ponderando las circunstancias concurrentes, y entre ellas el hecho de que solo resultara afectada la imagen de una menor y que se hayan presentado diferentes demandas contra otros medios por los mismos hechos, se reduce la cuantía de la indemnización, aunque se mantiene la condena a difundir el fallo por tratarse de una medida específica, prevista en la ley y dotada de función reparadora».

 

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